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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Artículo 2 de la Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. · BOE-A-2022-6450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.

No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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