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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 2 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y presunción de inocencia.

Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia, de participación y rendición de cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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