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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

En el marco de la presente Ley Foral, se entiende por:

a) Prevención: Entramado dinámico de estrategias y actuaciones dirigidas a modificar los factores personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores del consumo de tabaco.

b) Protección: Conjunto de normas y actuaciones para la eliminación o disminución de los riesgos para la salud de la ciudadanía derivados del consumo de tabaco, así como la protección ciudadana y la protección del aire respirable de la población ante los medios de promoción de dicho consumo.

c) Promoción: Conjunto de medidas de sensibilización social, de educación para la salud, movilización y reorientación de servicios y recursos para actuaciones comprometidas con el fomento de hábitos saludables para la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.

d) Tabaco: Todos los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, siempre que estén constituidos, aunque sólo sean en parte, por tabaco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

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