Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. La presente ley foral es de aplicación a las y los agentes del voluntariado de Navarra.
2. A los efectos de la presente ley foral, tienen la consideración de agentes del voluntariado:
a) Las entidades de voluntariado.
b) Las personas voluntarias.
c) Las personas destinatarias de la acción voluntaria.
d) Las Administraciones públicas de Navarra.
e) Aquellas otras personas y entidades no previstas en las letras anteriores que impulsen o fomenten acciones voluntarias a través de las entidades de voluntariado o contribuyan al fomento del voluntariado con carácter general.