Artículo 2. Dominio público viario.
Artículo 2 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:
a) Las carreteras de su titularidad.
b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.
c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.