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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Dominio público viario.

Artículo 2 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:

a) Las carreteras de su titularidad.

b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.

c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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