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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Objetivos de la cooperación.

Artículo 2 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

La cooperación regulada por esta Ley Foral tiene como objetivo fundamental la contribución al desarrollo de los países más empobrecidos y en particular:

a) Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente, dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos humanos, y con la participación de las poblaciones afectadas en su propio proceso de desarrollo.

b) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz internacionales.

c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación al desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.

d) Potenciar los recursos humanos de los países en desarrollo, reforzar sus estructuras productivas, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.

e) Colaborar en la atención de las situaciones de emergencia, mediante ayuda humanitaria, que se presenten en los países en desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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