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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Uso de los símbolos de Navarra.

Artículo 2 de la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. · BOE-A-2020-3355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

Texto consolidado

1. Se reserva la utilización del escudo y de la bandera de Navarra como símbolos o logotipos principales y exclusivos de las instituciones forales y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se prohíbe la utilización en el escudo o en la bandera de Navarra de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

3. El uso como distintivo de origen de la bandera y del escudo en productos o mercancías, así como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, requerirá autorización administrativa del departamento competente del Gobierno de Navarra.

4. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para el uso de la bandera, el escudo y el himno de Navarra en eventos deportivos, culturales y de otra índole en los que participe la ciudadanía representando a la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-05.

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