Artículo 2. Objetivos y medidas en materia de participación social y política.
Artículo 2 de la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-917
Atención: Ley Foral 33/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra y los órganos y entidades dependientes del mismo, se plantean como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política.
Para la consecución del objetivo anterior, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) Se impulsarán campañas de fomento del asociacionismo de mujeres que tengan como finalidad la búsqueda de participación social igualitaria entre mujeres y hombres, teniéndose muy en cuenta aquellas zonas de Navarra en las que las mujeres tienen menor nivel asociativo.
b) Se impulsará la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los órganos decisorios y ejecutivos de las entidades o asociaciones, a través de campañas.
c) Se promocionará la presencia de mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, así como en las candidaturas con que concurren a las elecciones, y a aquellas fuerzas políticas que aumenten la presencia femenina en las candidaturas.
d) Se programarán campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.