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Ley Foral Derogada

Artículo 2. Objetivos y medidas en materia de participación social y política.

Artículo 2 de la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-917

Atención: Ley Foral 33/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra y los órganos y entidades dependientes del mismo, se plantean como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política.

Para la consecución del objetivo anterior, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Se impulsarán campañas de fomento del asociacionismo de mujeres que tengan como finalidad la búsqueda de participación social igualitaria entre mujeres y hombres, teniéndose muy en cuenta aquellas zonas de Navarra en las que las mujeres tienen menor nivel asociativo.

b) Se impulsará la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los órganos decisorios y ejecutivos de las entidades o asociaciones, a través de campañas.

c) Se promocionará la presencia de mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, así como en las candidaturas con que concurren a las elecciones, y a aquellas fuerzas políticas que aumenten la presencia femenina en las candidaturas.

d) Se programarán campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-02.

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