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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

1. Las previsiones de esta Ley Foral se extienden a las Administraciones Públicas de Navarra, entendiéndose como tales las siguientes, a los efectos de lo previsto en la misma:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Las Entidades Locales de Navarra.

d) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales de Navarra.

e) Otras instituciones públicas creadas o reguladas por las leyes forales de la Comunidad Foral de Navarra en la medida en que presten servicios a los ciudadanos.

2. Podrán acogerse a la evaluación de la calidad de sus servicios las sociedades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y las fundaciones públicas que éstas constituyan conforme a dichas Leyes Forales, siempre que gestionen servicios públicos o presten servicios de interés general para la ciudadanía navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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