Artículo 2. Constitución.
Artículo 2 de la Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado. · BOE-A-2015-1412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.
Texto consolidado
1. La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad jurídica.
2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de microcooperativa, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de microcooperativas. Dicho modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley foral, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación.
3. La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En tal supuesto, el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a las cuarenta y ocho horas.
4. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión «Sociedad Microcooperativa» o su abreviatura «S. Microcoop.».