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Ley Foral Vigente

Artículo 2. El patronato.

Artículo 2 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-26.

Texto consolidado

1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral.

2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia.

3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-26.

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