Artículo 2. El patronato.
Artículo 2 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-26.
Texto consolidado
1. El patronato será el órgano superior de gobierno y decisión de las fundaciones sometidas a las disposiciones de esta ley foral.
2. El patronato estará presidido por la persona nombrada para la presidencia.
3. Del patronato dependerá jerárquicamente la dirección.