Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. · BOE-A-2021-527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
1. La presente ley foral será aplicable a las empresas con centro de trabajo en Navarra que hayan obtenido ayudas, en los casos y en la forma que se exponen en el siguiente artículo.
2. A través de la presente ley foral, se pretende garantizar que las ayudas que reciben las empresas de las entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de Navarra, a fin de hacer frente a procesos de deslocalización.