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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las administraciones públicas de Navarra.

Artículo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. La actuación de las administraciones públicas de Navarra se inspirará en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, de economía circular, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación.

2. La exigencia de la protección del medio ambiente deberá integrarse en la planificación y ejecución de las políticas y acciones de las Administraciones Públicas de Navarra con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate.

b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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