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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Políticas de desarrollo.

Artículo 2 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.

Texto consolidado

La Administración Pública de Navarra, en cooperación con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la Comunidad, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-22.

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