Artículo 2. Políticas de desarrollo.
Artículo 2 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.
Texto consolidado
La Administración Pública de Navarra, en cooperación con la totalidad de los agentes económicos y sociales de la Comunidad, promoverá, estimulará y apoyará las políticas conjuntas de desarrollo rural de conformidad con los instrumentos previstos por la presente Ley Foral.