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Ley Foral Derogada

Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias.

Artículo 2 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Sin perjuicio de los derechos de libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones que puedan realizar otras organizaciones sociales legalmente constituidas, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.

b) La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.

c) Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas.

d) La gestión de aquellos servicios públicos que se le encomienden o deleguen en la forma prevista en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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