Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, de modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las Elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1999-294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-13.
Texto consolidado
1. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto de coincidencia de elecciones al Parlamento de Navarra con cualquier otro proceso electoral por sufragio universal directo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, se estará, en cuanto al límite de gastos, a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la citada Ley Orgánica.
4. Está excluido del límite de gastos electorales señalado en el apartado 1 de este artículo el coste originado por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas u otros elementos de publicidad electoral.»
2. Se sustituye el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por el siguiente texto:
«Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.»
3. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.»