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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. · BOE-A-2013-3676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-19.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:

a) Trabajador autónomo: La persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También será de aplicación esta Ley Foral a los trabajos realizados de forma habitual en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores.

b) Microempresa: Aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-19.

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