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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. · BOE-A-2005-20979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-26.

Texto consolidado

1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.

El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.

2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-26.

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