Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. · BOE-A-2005-20979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-26.
Texto consolidado
1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra.
El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.
2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de Navarra, S. A., y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.
Más artículos de Ley Foral 12/2005
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal de Navarra, S. A.
- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.