Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales. · BOE-A-1998-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria serán:
a) El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.
b) En su caso, los Consejos Escolares Locales.