El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, suministradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:

a) Las bebidas alcohólicas.

b) El tabaco.

c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.

d) Otras sustancias cuyo uso excesivo o inadecuado, individual o colectivo, son capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.

2. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por un patrón desadaptativo con una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas, a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con él.

3. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.