Artículo 2. Competencias y tramitación.
Artículo 2 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. · BOE-A-2017-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-11.
Texto consolidado
Para realizar un espectáculo taurino en una plaza permanente la empresa promotora presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante el ayuntamiento correspondiente. En la declaración responsable la empresa o entidad promotora indicará que reúne todos los requisitos exigidos en esta ley y en el resto de normativa de aplicación, con mención específica de cada una de las sectoriales afectadas que dispone para llevar a cabo la actividad.