Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria.
Artículo 2 de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2017-8524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-23.
Texto consolidado
1. El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
2. El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por residentes:
a) Las personas empadronadas en un municipio de Cataluña.
b) Las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-14472.