Artículo 2. Definición de procedimiento de emergencia ciudadana.
Artículo 2 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-11022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-08.
Texto consolidado
1. Se definen como procedimientos de emergencia ciudadana aquellos destinados al desarrollo de una vida digna y que son gestionados por la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las administraciones locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat.
2. Tendrán la consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los incluidos en el anexo de la presente ley, así como los que se puedan establecer en un futuro por razones de interés general mediante ley.