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Ley Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura. · BOE-A-2015-4330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

Texto consolidado

Al Cronista Oficial le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de su localidad.

b) Recopilar datos y documentos del tiempo presente y especialmente aquellos otros hechos relevantes que puedan ser decisivos para la justa interpretación de la realidad actual.

c) Procurar la conservación de aquellas costumbres específicas, singulares y autóctonas que compongan el acervo de tradiciones y rasgos antropológicos de la localidad, su entorno o su comarca, procurando su divulgación.

d) Recopilar documentos del pasado, o actuales, ya sean originales o copias autorizadas, en los que pueda fundamentar sus investigaciones y las de los cronistas que le sucedan.

e) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones, a fin de que puedan organizarse actividades que estimulen el orgullo de la comunidad al conocer mejor la vida y modos de vida de quienes les precedieron.

f) Informar expedientes, previa petición de la Corporación Municipal, en los que se conjuguen aspectos históricos y de desarrollo urbano, con el fin de preservar la memoria histórica.

g) Elevar propuestas para que las corporaciones locales custodien de forma adecuada sus archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico, para evitar su deterioro.

h) Informar a la Corporación Local, organismos oficiales, autoridades y visitantes significativos de la localidad sobre los aspectos históricos más destacados y genuinos, destacando los aspectos singulares de la localidad o comarca.

i) Asesorar e informar a las autoridades locales en cuestiones de heráldica, arqueología, tradiciones, monumentos, arquitectura y urbanismo en cuanto que estos elementos son las huellas dactilares que definen la personalidad y el valor.

j) Informar, a requerimiento municipal, sobre la conveniencia, oportunidad o inconvenientes sobre los expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles o plazas, erigir bustos o monumentos, o para alterar las denominaciones de las ya existentes.

k) Participar en las comisiones de expurgo de los archivos administrativos de sus respectivos Ayuntamientos.

l) Estudiar los rasgos característicos de la arquitectura tradicional del lugar, promoviendo su conservación.

m)   Cualesquiera otros trabajos, informes o asesoramientos similares a los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-07.

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