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Ley Vigente

Artículo 2. Determinación del número de Senadores o Senadoras.

Artículo 2 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de constitución de Les Corts, la Mesa de la Cámara determinará el número de Senadoras o Senadores que hayan de ser designados en representación de la Comunitat Valenciana, tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

2. De acuerdo con la Junta de Síndics, la Mesa de Les Corts distribuirá proporcionalmente entre los Grupos Parlamentarios de la Cámara el número de Senadores o Senadoras que resulte de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo; para ello aplicará la regla D’Hondt al número de Diputados y Diputadas que posea cada grupo.

3. En el caso de que los cocientes de dos o más grupos fueran iguales, se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

a) En favor del grupo, de entre los afectados, al que aún no se le haya fijado Senador o Senadora.

b) Si persistiera la igualdad, se resolverá en favor del grupo, de entre los afectados, que mayor número de votos hubiere obtenido en las últimas elecciones autonómicas celebradas en la Comunitat Valenciana.

4. Una vez efectuado el procedimiento establecido en el presente artículo, las modificaciones que pudieran producirse en la adscripción de los Diputados y Diputadas a los grupos parlamentarios no afectarán, en ningún caso, a la distribución del número de Senadores o Senadoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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