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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica.

2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas.

3. La aplicación de la presente Ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y las competencias que puedan corresponder a las distintas Administraciones por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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