Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia · BOE-A-2007-492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-03.
Texto consolidado
El colegio profesional desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.