Artículo 2. Ámbito de actuación.
Artículo 2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce su función consultiva respecto de la actividad de los órganos y entes integrados en las siguientes administraciones:
a) Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Administración local.
c) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
d) Las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi la actividad de las instituciones forales de los territorios históricos.