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Ley Vigente

Artículo 2. Principios.

Artículo 2 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

Texto consolidado

La presente Ley tiene como principios inspiradores:

a) El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.

b) La organización de un sistema de distribución de mercancías sostenible.

c) La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental, tanto de personas como de mercancías.

d) El fomento e incentivación del transporte público y colectivo y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie.

e) La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.

f) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte.

g) La adecuación a las políticas comunitarias sobre esta materia.

h) El impulso de una movilidad sostenible.

i) El fomento del desarrollo urbano sostenible y el uso racional del territorio.

j) El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-27.

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