Artículo 2. Ampliación.
Artículo 2 de la Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos. · BOE-A-2002-23344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-24.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales, podrá incorporar, siguiendo el procedimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, a la Reserva otros terrenos colindantes de similares características ecológicas a los incluidos en ella, cuando:
a) Sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos;
b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que satisface la Reserva; o
c) sean incorporados a dichos fines a solicitud de sus propietarios.