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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243

Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en cuanto organismo autónomo de carácter mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-13.

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