Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. · BOE-A-1998-243
Atención: Ley 9/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Cartográfico Valenciano tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en cuanto organismo autónomo de carácter mercantil.