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Ley Vigente

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

Artículo 2 de la Ley 9/1994, de 7 de octubre, reguladora de los Planes de Desarrollo Regional de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. · BOE-A-1994-25402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-24.

Texto consolidado

1. Es competencia de la Diputación General de Aragón la elaboración de los proyectos de los planes de desarrollo regional.

2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales afectadas, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.

3. La Diputación General de Aragón deberá remitir a las Cortes de Aragón para su debate, antes de proponerla al Gobierno de la nación, la distribución por ejes de los fondos.

4. La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de todas las modificaciones existentes en los correspondientes planes y proyectos de programas operativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-24.

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