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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial.

2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras.

b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado.

c) El ejercicio de profesiones liberales.

d) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.

e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general.

f) Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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