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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

En lo que se refiere a las denominaciones de origen se entiende por:

a) Zona de extracción: La comarca, parroquia o lugar geográfico en el que existen yacimientos naturales empleados, o susceptibles de emplearse, en la obtención de piedras ornamentales de calidades diferenciadas y propias con ayuda o no de formas específicas de elaboración.

b) Zona de elaboración: La comarca, parroquia o lugar geográfico donde radican las instalaciones de elaboración y donde se les aplican a los materiales los procedimientos y preparación, diseño y forma que, en su caso, caracterizan a las piedras ornamentales resultantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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