Artículo 2. Principios informadores.
Artículo 2 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Para garantizar la accesibilidad universal y una sociedad inclusiva se deben cumplir, de manera conjunta, los requisitos de accesibilidad que cubran las condiciones de movilidad, de comunicación, de comprensión y de utilización por todas las personas.
2. Los siguientes principios reflejan los valores en los que se deben basar la aplicación y la interpretación de la presente ley:
a) La dignidad inherente, la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La igualdad de oportunidades y la no discriminación.
c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d) La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios.
e) El enfoque interseccional de la igualdad de género y la discapacidad de todas las políticas públicas.
f) La promoción de la vida autónoma e independiente.
g) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
h) El libre desarrollo de la personalidad y, especialmente, de las niñas y los niños con discapacidad.
i) La transversalidad de la accesibilidad universal en las políticas públicas y, especialmente, en materia de discapacidad.
j) El respeto a la forma de comunicación elegida por cada persona con discapacidad.
k) El mantenimiento y la preservación de las condiciones de la cadena de accesibilidad.