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Ley Vigente

Artículo 2. Principios informadores.

Artículo 2 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Para garantizar la accesibilidad universal y una sociedad inclusiva se deben cumplir, de manera conjunta, los requisitos de accesibilidad que cubran las condiciones de movilidad, de comunicación, de comprensión y de utilización por todas las personas.

2. Los siguientes principios reflejan los valores en los que se deben basar la aplicación y la interpretación de la presente ley:

a) La dignidad inherente, la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La igualdad de oportunidades y la no discriminación.

c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas de los entornos, productos, bienes y servicios.

e) El enfoque interseccional de la igualdad de género y la discapacidad de todas las políticas públicas.

f) La promoción de la vida autónoma e independiente.

g) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

h) El libre desarrollo de la personalidad y, especialmente, de las niñas y los niños con discapacidad.

i) La transversalidad de la accesibilidad universal en las políticas públicas y, especialmente, en materia de discapacidad.

j) El respeto a la forma de comunicación elegida por cada persona con discapacidad.

k) El mantenimiento y la preservación de las condiciones de la cadena de accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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