Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de las Illes Balears.
2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público, en materia de cooperación para la transformación global.
3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este título informarán las actuaciones de cooperación que lleven a cabo los agentes de cooperación para la transformación global, especialmente las administraciones locales, así como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus competencias.