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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. · BOE-A-2024-2664

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a las actividades artesanales, a las personas artesanas, a los talleres artesanos y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales definidos en el artículo 3 de esta ley que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se regirán por su propia normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-08.

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