Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. · BOE-A-2024-2664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-08.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a las actividades artesanales, a las personas artesanas, a los talleres artesanos y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales definidos en el artículo 3 de esta ley que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se regirán por su propia normativa.