Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las entidades locales de su ámbito territorial y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por el resto de la legislación vigente.
b) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.