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Ley Derogada

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Difundir entre la juventud los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

3. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

4. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

5. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.

6. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

7. Representar a la juventud asociada ante las Administraciones Públicas en materia de juventud.

8. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud.

9. Promover el conocimiento de la cultura y la historia de la Comunidad de Madrid.

10. Apostar por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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