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Ley Vigente

Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

Artículo 2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

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