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Ley Vigente

Artículo 2. Derecho al deporte e interés general de la actividad física y el deporte.

Artículo 2 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Derecho al deporte. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia todas las personas físicas tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, facilitarán el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades.

2. Interés general de la actividad física y del deporte. Se reconoce, en virtud de la presente ley, el interés general de la actividad física y del deporte por cuanto contribuye a la educación y formación integral de las personas, sirve a la adquisición de hábitos saludables y calidad de vida de las sociedades y es un vehículo cultural de extraordinaria relevancia en las sociedades actuales.

La actividad física y el deporte encuentran igualmente su interés general por su significación a efectos de desarrollo económico, creación de bienes colectivos y generación de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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