Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a la financiación dispuesta por la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Universidad de Extremadura.
2. No se incluyen en la financiación regulada por la presente Ley aquellos fondos transferidos por otras Administraciones Públicas a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la realización en la Universidad de Extremadura de actividades concretas, previamente definidas por la Administración financiadora, que no sean susceptibles de incorporación a la financiación por objetivos.