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Ley Vigente

Artículo 2. Principios rectores.

Artículo 2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

Son principios rectores del Sistema de Salud los siguientes:

a) La concepción integral de la salud, que incluirá actuaciones sobre todos los factores determinantes de la misma en los campos de la promoción, protección, prevención asistencia y rehabilitación.

b) La conservación y mejora de la salud de las personas, correspondiendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.

c) La humanización de la asistencia sanitaria y la atención personalizada al paciente.

d) La universalización de la atención sanitaria prestada por el Sistema Público de Salud, que garantice la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de los recursos.

e) El principio de accesibilidad o de igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias de colectivos especialmente vulnerables.

f) La superación de las desigualdades socioeconómicas y la eliminación de los desequilibrios territoriales.

g) El pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas, a la diversidad étnica, cultural, religiosa o de género, en todo el ámbito sanitario.

h) El principio de igualdad de mujeres y hombres en las políticas, estrategias y programas de salud, evitando especialmente cualquier discriminación en las actuaciones sanitarias.

i) La participación de trabajadores, asociaciones representativas de usuarios, pacientes y familiares en el Sistema Público de Salud.

j) La responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

k) El reconocimiento y la motivación de los profesionales del Sistema de Salud.

l) La integración funcional y la coordinación efectiva de todos los recursos sanitarios públicos.

m) El aseguramiento y la financiación públicos del Sistema Público de Salud de Castilla y León, desde la corresponsabilidad de los usuarios y eficiencia de los recursos existentes.

n) La complementariedad de los medios y de las actividades privadas para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sistema Público de Salud.

o) La acreditación y la evaluación continua de los recursos y servicios públicos y privados del sistema, así como del desempeño asistencial de los profesionales.

p) La mejora continua de la calidad y la seguridad de los servicios y actuaciones.

q) La modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de una atención integral y eficaz.

r) El impulso y potenciación de la formación continuada.

s) La colaboración en la docencia, promoviendo la investigación biomédica, biosanitaria, tecnológica y psicosocial en el marco de las propias instituciones sanitarias y de investigación, con el apoyo de otras instituciones.

t) La descentralización y la desconcentración en la gestión del Sistema Público de Salud.

u) La racionalización de la organización y la simplificación administrativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

v) La cooperación y coordinación en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Unión Europea y los organismos sanitarios internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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