Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.