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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

Texto consolidado

1. El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. En este sentido, trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia.

2. El Consejo del Diálogo Social actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-24.

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