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Ley Vigente

Artículo 2. Concepto legal de sociedad cooperativa y principios cooperativos.

Artículo 2 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas.

2. Cualquier actividad económico-social lícita podrá desarrollarse mediante la sociedad constituida al amparo de la presente Ley.

3. La sociedad cooperativa se ajustará en su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional y que a efectos de la presente Ley son los siguientes:

Primero. Adhesión voluntaria y abierta.

Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.

Tercero. Participación económica de los socios.

Cuarto. Autonomía e independencia.

Quinto. Educación, formación e información.

Sexto. Cooperación entre sociedades cooperativas.

Séptimo. Interés por la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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