Artículo 2. Principios.
Artículo 2 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos en materia de paisaje son:
a) Favorecer la evolución armónica del paisaje de acuerdo con los conceptos de utilización racional del territorio, de desarrollo urbanístico sostenible y de funcionalidad de los ecosistemas.
b) Preservar, con la adopción de medidas protectoras del paisaje, el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno culturalmente significativo.
c) Reconocer que el paisaje es un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social, patrimonial e identitaria.
d) Considerar las consecuencias sobre el paisaje de cualquier actuación de ordenación y gestión del territorio y valorar los efectos de la edificación sobre el paisaje.
e) Favorecer la cooperación entre las diversas administraciones públicas en la elaboración y ejecución del planeamiento y de las políticas de paisaje.
f) Promover la colaboración de la iniciativa pública y privada en el impulso de actuaciones, la adopción de instrumentos y la toma de decisiones sobre el paisaje.
g) Impulsar la participación en las políticas de paisaje de los agentes sociales, profesionales y económicos, especialmente de los colegios profesionales, universidades, asociaciones de defensa de la naturaleza y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
h) Fomentar la formación en materia de paisaje.