Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.
Texto consolidado
1. La presente Ley es de aplicación a todas las obras de edificación de nueva construcción que requieran proyecto, así como las de rehabilitación, reforma o remodelación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de su régimen legal de protección.
2. A los efectos del apartado anterior, tendrán consideración de obras de edificación en esta Ley, las definidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.).
3. Quedará sujeta a la aplicación de la Ley toda edificación, en aquellos aspectos que se desarrollen ligados a garantías sobre funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
4. La presente Ley es de aplicación tanto a los inmuebles como a sus elementos e instalaciones fijas, así como a la urbanización adscrita a los mismos.