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Ley Vigente

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2 de la Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. · BOE-A-2003-6601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

Texto consolidado

1. La Comarca del Bajo Martín tendrá su capitalidad administrativa en el municipio de Híjar, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. La capitalidad cultural tendrá su sede en el municipio de Albalate del Arzobispo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-20.

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