Artículo 2. Fines de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley determina su desarrollo normativo en atención a los fines que a continuación se expresan.
1. Fines primarios:
a) El desarrollo de una política agraria de la Comunidad Valenciana que siente como principios básicos de su actuación la creación y el fomento de explotaciones viables, de acuerdo con los parámetros de productividad, diversificación y comercialización de la actividad agraria, así como de la calidad, especificidad y seguridad de sus productos agroalimentarios.
b) La racionalización de las explotaciones agrarias y su compatibilidad con la defensa y promoción del medio ambiente, atendiendo a las circunstancias y características del patrimonio y de los recursos naturales de la Comunidad Valenciana.
c) La defensa y renovación funcional del espacio rural como elemento estructural en la ordenación integral del territorio de la Comunidad, según sus condiciones, fines o destinos adecuados a las demandas y necesidades sociales.
2. Fines conexos:
a) La progresiva equiparación y estabilización de la renta de los agricultores junto a la mejora de los ámbitos de formación, capacitación, asociacionismo y profesionalidad agraria.
b) El desarrollo económico del sector ligado al equilibrio territorial de la Comunidad Valenciana y a una efectiva realización del principio de solidaridad.